Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198) / FUENTES DEL DERECHO por @MiguelGorbe

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Icono objeto Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198) / FUENTES DEL DERECHO por @MiguelGorbe.
*Derecho-Fuentes, and Serie: Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198)
(23-10-2024) Miguel Ángel Gorbe Martínez | | INTECCA-UNED



Título: Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198) / FUENTES DEL DERECHO por @MiguelGorbe
Título alternativo / Serie: *Derecho-Fuentes,
Serie: Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198)
Resumen / Descripción: Miguel Ángel Gorbe Martínez,Miércoles 20:00-21:00 / Hoy os ofrecemos del TEMA 3 Las Fuentes del Derecho :  1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)  La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))  2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)  Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo: - Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción. - Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española) Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro) Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro) 3- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (FEB17)  Nos referiremos a las vigentes fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que derivan.  Por un lado, el Código Civil (1889)que establece relación precisa de las fuentes convencionales, por otro la Constitución Española 1978 que se constituye como fuente suprema del derecho, modifica y completa sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes español.  Debemos acudir al artículo 1, 1º del Código Civil, cuyo tenor reza: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (FEB19R), (Feb17)  Tomamos la noción de ley en sentido amplio (norma), que abarca disposiciones normativas, del parlamento, del poder ejecutivo (decretos-ley, reglamentos, decretos legislativos) que comparten una nota común: son normas jurídicas de carácter general dictadas por los órganos estatales competentes.
Área temática: UNED
Ciencias Sociales y Jurídicas
F.CC.Políticas y Sociología
Institucionales y Otros
Tutoria
Ciencias Jurídicas y Derecho
Ciencia Política
Raiz UNESCO: Ciencias Jurídicas y Derecho
Ciencia Política
Area de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas
Institucionales y Otros
Duración de la grabación: 00:48:27
Autor(es): Miguel Ángel Gorbe Martínez
Fecha: 2024-10-23
Idioma: Español
Licencia: http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/deed.es

Document type: Video_AVIP Document
Collection: Coleccion Multimedia
 
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Created: Thu, 01 May 2025, 11:37:56 CET